Enmienda constitucional para el establecimiento de un programa integral para la educación sobre el tabaco y la prevención de su consumo (2006)

In 2006, los votantes de Florida aprobaron la Enmienda 4; Enmienda Sobre el Uso de los Fondos del Acuerdo de Compensación con las Tabacaleras, con 60.93% de votos a favor y 39.07% en contra. Como resultado, el siguiente texto fue agregado a la Constitución de Florida.

Constitución del Estado de Florida

Artículo X, Sección 27: Programa Integral para la Educación Sobre el Tabaco y la Prevención de su Consumo en el Estado.

https://www.leg.state.fl.us/statutes/index.cfm?submenu=3#A10S27

SECCIÓN 27. Programa Integral para la Educación Sobre el Tabaco y la Prevención de su Consumo en el Estado. Con el propósito de proteger a las personas, especialmente a los jóvenes, de los peligros del consumo de tabaco para la salud, peligros estos que incluyen trastornos de adicción, cáncer, enfermedades cardiovasculares y enfermedades pulmonares; y a fin de desaconsejar el consumo de tabaco, particularmente entre la juventud, una porción del dinero anual que las empresas tabacaleras pagan al Estado de Florida, conforme al Acuerdo de Compensación con las Tabacaleras, deberá utilizarse para financiar un programa integral para la educación sobre el tabaco y la prevención de su consumo en el estado, que sea consistente con las recomendaciones del Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC por sus siglas en inglés, como sigue:

  • (a) PROGRAMA. El dinero recaudado conforme a esta sección deberá utilizarse para financiar un programa integral de educación sobre el tabaco y de prevención del uso del mismo que sea consistente con las recomendaciones para los elementos de programas efectivos de la edición de 1999 de las Mejores Prácticas para Programas Integrales de Control del Tabaco de la CDC que, como tales, podrían ser enmendadas por la CDC. Este programa deberá incluir, como mínimo, los siguientes elementos, y podrá asimismo incluir elementos adicionales que también forman parte de las Mejores Prácticas de la CDC, según se enmienden periódicamente, y que sean efectivas en el cumplimiento del propósito de esta sección, y que no menoscaben la efectividad de estos elementos mínimos requeridos:
    • (1) una campaña publicitaria que desaconseje el consumo de tabaco y que eduque a la población, especialmente a la juventud, sobre los peligros que presenta el consumo de tabaco para la salud, campaña que deberá estar diseñada para el logro de dichos objetivos y que deberá incluir, sin necesidad de limitarse a, publicidad televisiva, radial e impresa sin limitaciones en cuanto a ninguno de los medios publicitarios que se utilicen; y que deberán financiarse por un tercio de la recaudación anual total requerida por esta sección;
    • (2) currículos basados en la evidencia y programas que eduquen a la juventud sobre el tabaco y que desaconsejen su consumo, lo que incluye, pero no se limita a, programas que involucren a los jóvenes, que eduquen a los jóvenes sobre los peligros del tabaco para la salud, que ayuden a que los jóvenes desarrollen habilidades para negarse a consumir tabaco y que les enseñen maneras de dejar de consumir tabaco;
    • (3) programas de asociaciones comunitarias locales que desaconsejen el consumo del tabaco y que eduquen a las personas, especialmente a los jóvenes, sobre los peligros del tabaco para la salud, con énfasis en programas que involucren a la juventud y que enfaticen la prevención y el cese del consumo de tabaco;
    • (4) la aplicación de leyes, regulaciones y políticas que prohíban la venta u otra forma de entrega de productos de tabaco a los menores de edad, y la posesión de dichos productos por menores de edad; y
    • (5) evaluaciones anuales publicadas que garanticen que los fondos recaudados en conformidad a esta sección sean empleados de manera apropiada, lo que deberá incluir la evaluación de la efectividad del programa en la reducción y prevención del consumo de tabaco, así como recomendaciones anuales para mejoras de la efectividad del programa, cuyas recomendaciones deberán incluir comparaciones con programas similares que han demostrado ser efectivos en otros estados, así como comparaciones con las Mejores Prácticas de CDC, lo que incluye cualesquiera enmiendas a las mismas.
  • (b) FINANCIAMIENTO. Todos los años, a partir del año fiscal en que los votantes aprueben esta enmienda, la Legislatura de Florida deberá asignar, para el propósito expresado en la presente, del importe bruto que las empresas tabacaleras pagan al Estado de Florida conforme al Acuerdo de Compensación con las Tabacaleras, una suma equivalente al quince por ciento de la suma que se le pagó al Estado en 2005; y dicha asignación, según se requiere en esta sección, deberá ajustarse anualmente según la inflación de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor publicado por el Departamento de Trabajo de EE. UU.
  • (c) DEFINICIONES. La palabra “tabaco” se refiere, sin limitación, al tabaco en sí y a los productos que contienen tabaco, y están destinados, explícita o implícitamente, al uso o consumo por seres humanos. Dichos productos incluyen, pero no están limitados a, cigarrillos, cigarros, tabaco de pipa y productos de tabaco sin humo. El “Acuerdo de Compensación con las Tabacaleras” se refiere a un cierto Acuerdo de Compensación, vigente desde el 25 de agosto de 1997, cuyo nombre oficial en inglés es State of Florida, et al. v. American Tobacco Company, et al., Case No. 95-1466 AH (Fla. 15th Cir. Ct.), según fue modificado por la Estipulación de Enmienda, vigente desde el 11 de septiembre de 1998; e incluye cualesquiera otras enmiendas y acuerdos posteriores. “Jóvenes” se refiere a menores de edad y adultos jóvenes.
  • (d) FECHA DE VIGENCIA.. Esta enmienda entrará en vigencia inmediatamente, una vez aprobada por los votantes.

Antecedentes— Propuesta de Petición de Iniciativa registrada con el Secretario de Estado el 20 de julio de 2005, adoptada en 2006.